Los Notarios son a la vez funcionarios públicos y profesionales del derecho.
Por un lado, proporcionan a los ciudadanos seguridad en el tráfico jurídico, comprobando la legalidad de los documentos que interviene; se encarga de redactar los instrumentos públicos a los que la ley atribuye una eficacia especial, ya que gozan de fe pública, presumiéndose su contenido veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en la Ley; y oponible a terceros al inscribirse en los registros públicos.
Existen diferentes clases de instrumentos público: las escrituras públicas, las pólizas intervenidas, las actas, y, en general, todo documento que autorice el fedatario, bien sea original, en certificado, copia o testimonio.
Por otro lado, como profesionales del derecho, asesoran imparcialmente sobre el medio o instrumento más beneficioso para conseguir los objetivos que se pretenden alcanzar.
Para poder cumplir con estos objetivos, ha de adaptarse a las novedades legislativas que imperan en cada momento. Un ejemplo de ello, es la reciente ley de crédito inmobiliario, que ha supuesto un gran cambio en la contratación de hipotecas, reforzando todavía más la figura notarial en el asesoramiento independiente y control de la legalidad.
Los notarios otorgan autenticidad a los hechos y actos realizados en su presencia, ya que poseen fe pública.
Adicionalmente, están obligados a mantener la neutralidad en sus actos, lo que los distingue de los abogados, quienes deben tomar parte y estar del lado de sus clientes o representados.
Existe libre elección de Notario, por lo que es el particular quien tiene derecho a elegirlo.
Los honorarios Notariales vienen determinados por ley, por lo que el importe será el mismo con independencia de dónde radique el inmueble y la notaría donde firmemos la escritura.