Trato Personalizado

Ofrecemos un trato personalizado adaptado a cada cliente. Nuestro equipo le guiará desde los trámites previos hasta la firma, pudiendo elegir el día y la hora que más le convenga.

Flexibilidad

Si lo necesita existe la posibilidad de desplazamiento de la Notario a firmar a cualquier lugar dentro del municipio de Hospitalet de Llobregat en los casos previstos reglamentariamente.

Horario

Nuestro horario de atención al cliente es de lunes a viernes de 9.00h - 14.00h y lunes, martes y jueves de 16.00h - 19.00h. El horario de verano es de 9.00h a 14.00h.

Servicios

Cálculo de impuestos

La notaria ofrece la posibilidad de calcular los impuestos que originan toda clase de documentos antes de iniciar la preparación de los mismos; esto permite que se conozca el coste real de cualquier operación.

Presupuestos

La Notaria ofrece la posibilidad de realizar presupuestos personalizados de toda clase de documentos para conocer de antemano el coste notarial de realizar cualquier tipo de trámite.

Gestión integral del documento

Ofrecemos un servicio de tramitación integral de los documentos; que permite a los clientes delegar en la Notaria la tramitación y presentación de impuestos y su posterior inscripción tanto en los Registros Mercantiles como en los de Propiedad.

Función notarial

El notario es un profesional del derecho que proporciona seguridad al tráfico jurídico dotando de fe y carácter público a los documentos que autoriza. Asesora y garantiza que los contratos o negocios, estén ajustados a la más estricta legalidad y sus actos gozan de presunción de veracidad. Además está obligado a mantener la neutralidad en sus actos.

AREAS DE TRABAJO

Documentos

Los Notarios son a la vez funcionarios públicos y profesionales del derecho.

Por un lado, proporcionan a los ciudadanos seguridad en el tráfico jurídico, comprobando la legalidad de los documentos que interviene; se encarga de redactar los instrumentos públicos a los que la ley atribuye una eficacia especial, ya que gozan de fe pública, presumiéndose su contenido veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en la Ley; y oponible a terceros al inscribirse en los registros públicos.

Existen diferentes clases de instrumentos público: las escrituras públicas, las pólizas intervenidas, las actas, y, en general, todo documento que autorice el fedatario, bien sea original, en certificado, copia o testimonio.

Por otro lado, como profesionales del derecho, asesoran imparcialmente sobre el medio o instrumento más beneficioso para conseguir los objetivos que se pretenden alcanzar.

Para poder cumplir con estos objetivos, ha de adaptarse a las novedades legislativas que imperan en cada momento. Un ejemplo de ello, es la reciente ley de crédito inmobiliario, que ha supuesto un gran cambio en la contratación de hipotecas, reforzando todavía más la figura notarial en el asesoramiento independiente y control de la legalidad.

Los notarios otorgan autenticidad a los hechos y actos realizados en su presencia, ya que poseen fe pública.

Adicionalmente, están obligados a mantener la neutralidad en sus actos, lo que los distingue de los abogados, quienes deben tomar parte y estar del lado de sus clientes o representados.

Existe libre elección de Notario, por lo que es el particular quien tiene derecho a elegirlo.

Los honorarios Notariales vienen determinados por ley, por lo que el importe será el mismo con independencia de dónde radique el inmueble y la notaría donde firmemos la escritura.

Los fedatarios públicos son independientes e imparciales, y actúan en régimen de competencia.

Están organizados por colegios notariales cuyo territorio se corresponde con el de las comunidades autónomas. Las Notarías de Hospitalet de Llobregat dependemos, por tanto, del Colegio de Cataluña, ubicado en Barcelona.

Los notarios eligen cada cuatro años al Decano de su respectivo Colegio.

Los decanos de los diferentes colegios conforman el Consejo General del Notariado, que representan al colectivo a nivel nacional.

Como hemos señalado anteriormente, existe libre elección de Notario, se puede acudir al Notario que se elija con independencia de dónde radique el inmueble, en el caso de compraventas; de dónde haya fallecido el causante, en caso de herencias; de dónde tenga la sede social la empresa, en temas mercantiles, etc.

Esta regla general tiene una serie de excepciones, documentos que solo pueden autorizar Notarios de un determinado territorio, entre los más comunes, destacamos los siguientes:

  • Declaración de herederos ab intestato. Este documento es necesario cuando una persona fallece sin testamento y hay que declarar los herederos según ley. Son competentes, los notarios:

    • Del último domicilio del fallecido, en España.

    • Del lugar de fallecimiento, en España.

    • Del lugar donde se encuentre la mayor parte de su patrimonio, en España.

    • O de un distrito colindante de cualquier de los puntos anteriores

    • En caso de que ninguno de los puntos anteriores remita a Notario Español, será competente el notario del domicilio del requirente.

  • Matrimonio. Desde la aprobación de la ley de jurisdicción voluntaria cabe la posibilidad de casarse ante Notario, sin embargo, solo será competente el del lugar del domicilio de cualquiera de los cónyuges.

  • Divorcio. Para poder divorciarse ante Notario, es necesario cumplir una serie de requisitos: que sea de mutuo acuerdo, que no haya hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores y que vengan asistidos por un abogado. En este caso será competente:

    • el Notario del último domicilio común

    • o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

Como hemos visto, puedes elegir al profesional en el que más confíes y en su notaría podrás otorgar escrituras sobre bienes que estén en cualquier lugar. Sin embargo, el escenario cambia cuando es el Notario el que tiene que desplazarse; esto es habitual en las llamadas actas de presencia cuando se tiene que levantar acta sobre el estado de un determinado lugar, o en las de notificación y requerimiento a una determinada persona…. En estos casos, el notario es competente para actuar dentro de su municipio o bien en municipios del mismo distrito notarial que carezcan de notario.

Para poder presentarse a las oposiciones a notario se exigen los mismos requisitos generales que en otras ofertas de empleo públicas:

  • Tener nacionalidad española o de cualquier Estado de la Unión Europea.

  • Ser mayor de edad y no haber cumplido la edad de jubilación obligatoria.

  • Ser licenciado o graduado en derecho; siendo indiferente el expediente académico.

  • Carecer de antecedentes penales (en este caso por falsedad en documento público).

  • No estar incapacitado para el desempeño de la profesión.

  • No estar comprendido en ninguno de los casos que puedan incapacitar o imposibilitar el ejercicio del cargo de notario.

  • Superar las oposiciones a notario.

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