Derecho de Familia, Sucesiones y Donaciones

  • Testamento: documento en el que se hace constar la última voluntad del testador. El notario puede informarle y asesorarle de las diversas formas en que puede disponer de sus bienes y cómo conseguir lo que desea, pudiendo beneficiarse de su asesoramiento y de la seguridad de que las cláusulas del mismo estarán dentro de la legalidad.

  • Testamento vital: también llamado “escritura de voluntades anticipadas o de instrucciones previas”. Documento en el que una persona expresa los tratamientos y cuidados médicos que desea recibir en el momento en que ya no puede manifestarlo por sí mismo, nombrando para ello un representante. Este documento también permite decidir sobre la donación de órganos. La notaria se encarga de su posterior inscripción en el registro de voluntades anticipadas o de instrucciones previas, lo que permite que dicho documento sea conocido por los profesionales médicos.

  • Unión estable de pareja: documento en el que dos personas manifiestan la existencia de una relación sentimental y de convivencia análoga al matrimonio. Su regulación es distinta dependiendo de la comunidad autónoma. En Cataluña se consideran pareja de hecho aquellos que:

    • Han convivido más de dos años ininterrumpidamente.

    • O tienen un hijo en común

    • O lo declaran en una escritura pública.

  • Matrimonio: recientemente los Notarios podemos formalizar matrimonios, aunque el expediente matrimonial, así como los trámites previos todavía tienen que realizarse ante el Registro Civil. Hay que tener en cuenta que solo son competentes para celebrar matrimonios los Notarios del municipio donde resida cualquiera de los contrayentes (o en el caso de que no exista notario en el municipio cualquiera del distrito notarial). La notaria se encarga de su posterior inscripción en el registro civil.

  • Donaciones: contrato por el cual una de las partes (donante) transfiere gratuitamente la propiedad de un bien a otra (donatario) con ánimo de liberalidad. Dependiendo de si el bien donado es un inmueble o mueble (dinero) los requisitos varían.

    • Donación de bienes inmuebles: documentación necesaria.

    • Donación de dinero u otros bienes muebles: en caso de donación de dinero únicamente es necesario aportar los medios de pago; en caso de bienes muebles, es necesario aportar el título de propiedad así como los medios de pago.

  • Herencia: documento en el que una persona que fallece transmite sus bienes, derechos u obligaciones a sus herederos. Hay que distinguir dos supuestos a la hora de efectuar la partición de la herencia:

    • Que exista testamento: se realiza directamente la aceptación y adjudicación de herencia.

    • Que no exista testamento: en cuyo caso, es necesario hacer un trámite previo en la Notaría, “la declaración de herederos ab intestato” en el que se determina quienes son los herederos según ley.

  • Que documentación necesito aportar.

  • Preguntas frecuentes:

    • Cuanto tiempo tengo para hacer la aceptación y adjudicación de la herencia? Cabe recordar que la ley otorga un plazo de 6 meses para liquidar los impuestos, a partir de dicho plazo y siempre que no se haya pedido una prórroga existen intereses de demora; por lo que es aconsejable realizar la escritura pública con anterioridad a que expire dicho plazo.

    • Que sucede si uno de los herederos no quiere aceptar la herencia ni tampoco renunciar a ella? En este caso la ley ofrece un mecanismo para evitar que ese heredero bloquee la aceptación y adjudicación de la herencia, que es el acta de interpelación al heredero para aceptar o renunciar a la herencia o acta de “interpellatio in iure”.

    • Cuanto cuesta realizar la aceptación de la herencia? Para poder realizar un presupuesto personalizado es necesario previamente conocer el caudal relicto (los bienes que conforman la herencia) puesto que es un documento de cuantía y es diferente en cada caso. Puede solicitarlo a la Notaria sin compromiso alguno.

  • Otros documentos de derecho de familia y sucesiones: auto-tutela, capitulaciones matrimoniales, pactos sucesorios…

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