Poderes y Actas

  • Poderes: documento en que una persona delega facultades a favor de otra, lo que permite que actúe en su nombre; los poderes pueden ser revocados en cualquier momento. Existen diferentes clases: generales, preventivos, especiales. Éstos últimos se utilizan para delegar facultades concretas (por ejemplo: poder para vender, heredar, comprar…).

  • Actas: documento en el que el Notario da fe de los hechos que presencia o le constatan.

    • De manifestaciones: el Notario recoge en un documento lo que una persona relata en una fecha determinada. No prueba la veracidad de los hechos que se recogen.

    • De notificación y requerimiento: Estas actas tienen por objeto comunicar información. En muchas ocasiones van acompañadas de una solicitud al destinatario para actué de alguna manera o para que realice determinada actuación.

    • De notoriedad de declaración de herederos: Este acta tiene por objeto declarar quienes son los herederos según ley. Este acta se divide en dos fases:

      • Acta de requerimiento: en ella se aportan documentos que acreditan la identidad del fallecido, del parentesco de los requirentes con el fallecido, de su domicilio… es necesaria la intervención de dos testigos. Hay que tener en cuenta que solo son competentes para autorizar dichas actas los Notarios del municipio:

        • Del lugar donde tenía su ultimo domicilio el causante

        • Del lugar del fallecimiento

        • Del lugar donde se encuentre la mayor parte de su patrimonio

        • O Notario de distrito colindante de cualquiera de los puntos anteriores.

      • Acta de notoriedad: una vez realizada el acta anterior y transcurridos 20 días hábiles, el Notario declara quienes son los herederos del causante y los derechos que por ley les corresponden.

Que documentación necesito aportardocumentación necesaria

    • De interpelación al heredero para que acepte o renuncie la herencia: Estas actas tienen por objeto requerir al heredero para que en un plazo determinado manifieste si acepta o renuncia a la herencia. En Cataluña, en caso de que no se pronuncie se entiende que lo renuncia.

    • De presencia: El Notario describe lo que ve sobre el terreno. Normalmente van acompañadas de un reportaje fotográfico que se incorpora.

    • Otras: Acta de depósito, acta de sorteo, acta de página web, acta de mensajes de sms o whatsapp

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